Informe del Tribunal de Penas de la Liga Veinticinqueña de Fútbol

Los descargos de los imputados deberán realizarse oportunamente hasta las 19:00 hs. del martes siguiente a la lectura del informe arbitral y no podrán anticiparse. Además, deberán efectuarse por escrito y en membrete de la Institución, aún en caso en que el imputado sea un jugador. En tal caso deberá ser firmado también por el mismo.
Sancionados/as.
División | DNI | Jugador/a | Club | Sanción |
CUARTA | 45.568.278 | SALLAVEDRA NAHUEL | J. UNIDA | 1 PARTIDO -ART. 207 |
CUARTA | 44.930.068 | VILLARUEL ELÍAS J. | J. UNIDA | 1 PARTIDO – ART. 206 |
Traslado para Descargo/Suspensión Provisoria
División | DNI | Jugador/a | Club | Artículos |
Amonestados/as.
División | DNI | Jugador/a | Club | Sanción |
PRIMERA | 43.088.887 | NICOMEDES AGUSTÍN M. | RIESTRA | 4ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 36.107.903 | CARABAJAL LUIS A. | RIESTRA | 3ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 44.047.363 | FERNANDEZ JUAN I. | P. ESPAÑA | 3ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 38.104.721 | PEREYRA JONATHAN E. | P. ESPAÑA | 3ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 37.140.185 | VAZQUEZ CLAUDIO | RIESTRA | 3ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 42.839.337 | CALDERONE VALENTINO | P. ESPAÑA | 2ª AMONESTACIÓN |
PRIMERA | 41.455.634 | ROLDÁN GABRIEL O. | P. ESPAÑA | 1ª AMONESTACIÓN |
SE RECUERDA QUE LOS DIRECTORES TÉCNICOS, AYUDANTES, AUXILIARES Y DEMÁS COLABORADORES DEL CUERPO TÉCNICO CON SANCIONES INFERIORES A CINCO (5) FECHAS DE SUSPENSIÓN, PODRÁN SANEAR LA SANCIÓN IMPUESTA, ABONANDO EL EQUIVALENTE A 21 VALOR ENTRADAS (SEGÚN LA CATEGORÍA) POR CADA PARTIDO DE SUSPENSIÓN.
Se Recuerda a los clubes que se aplicará el artículo 110 por la demora en el comienzo de los partidos en todas las Divisiones.
Se aplicarán los artículos correspondientes a los Clubes que incluyan en el terreno de juego y zona de vestuarios personas que no figuran en las planillas correspondientes a los encuentros en todas las Divisiones.
SE RECUERDA A LOS SEÑORES ARBITROS: que deberán dar estricto cumplimiento a lo establecido en el art. 270 del RTP, bajo apercibimiento de ser sancionados.
Los reclamos y/o consultas al Tribunal deberán hacerse por escrito y con las formalidades habituales y serán resueltas cuando el Tribunal sesione.