Turismo en Provincia: dónde tramitar el Certificado de circulación y con cuánta anticipación

Los Ministerios de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires, aprobaron la resolución conjunta 110/2020, en la que se establecen los requisitos, procedimientos y modalidades bajo las cuales se llevarán adelanta las actividades turísticas en los municipios que las habiliten.

La normativa prevé el modo de tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”, y aprueba la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas”, de conformidad con lo establecido por la resolución conjunta 109/2020.

Los municipios en los cuales se autorice el desarrollo del turismo y sus actividades afines deberán informar a las autoridades provinciales respecto a la autorización o rechazo del Certificado, designación de responsables de validaciones, información turística actualizada en páginas web municipales, actividades habilitadas, etc. La omisión de este deber implicará la imposibilidad por parte del municipio de validar el Certificado Único, señalaron.

Los habitantes que deseen viajar con fines turísticos deberán solicitar el Certificado con una antelación no menor a 5 días corridos, en el sitio web https://www.argentina.gob.ar/circular, no permitiéndose la superposición de tramitaciones por persona para fechas coincidentes.

En ese sentido precisaron que cuando el viaje sea efectuado por grupo familiar deberá solicitarse un único Certificado en el que se detallará la composición total de dicho grupo.

Los municipios que hubieran cumplido con el deber de informar, deberán validar las solicitudes de Certificado realizadas para visitar su distrito, en el plazo máximo de 48 horas de recibida la misma.

Respecto a la “Guía de Recomendaciones y Buenas Prácticas Turísticas”, esta deberá ser observada por los municipios, el sector privado y la población en general, a fin de dar cumplimiento a las recomendaciones que en materia sanitaria han establecido las autoridades nacionales y provinciales.

Entre sus pautas destacan:

A población en general:
-Usar tapaboca-nariz en forma permanente en espacios comunes abiertos y cerrados
-Lavado frecuente de manos
-Priorizar eventos al aire libre
-Respetar en todo momento el distanciamiento social mínimo de 2 metros en espacios comunes
-Permanecer en su alojamiento o domicilio en caso de presentar síntomas o estar realizando la cuarentena por contacto estrecho con un caso confirmado de COVID- 19 y notificar a las autoridades sanitarias.
-Respetar los horarios de ingreso y egreso a los alojamientos, así como a eventos.
-Evitar las aglomeraciones de personas

A los Municipios:
-No exigir testeos de personas sin síntomas de la enfermedad para permitir el traslado o el ingreso de las personas a los sitios de destino, atento que el uso de testeos en personas asintomáticas tiende a producir un resultado no concluyente, la toma de conductas inadecuadas y mal uso del recurso.
-Coordinar con la Provincia estrategias de promoción, prevención y control desplegadas, definiciones y organización del circuito de atención y derivación local y monitoreo de la situación epidemiológica.
-Prever la existencia de Centros de aislamiento extra hospitalarios con suficientes espacios diferenciados para Casos Sospechosos y para Casos Confirmados leves.
-Realizar fiscalizaciones de protocolos de actividades en espacios abiertos y cerrados.
-Evitar la realización de actividades que impliquen aglomeraciones de personas en donde no se pueda asegurar el distanciamiento social.

Al sector privado:
-Disponer de elementos de higiene para las manos en los sitios de paso de las personas.
-Climatización de los espacios comunes, mediante con ventilación natural para garantizar la renovación del aire.
-Disponer de sistemas que eviten la aglomeración de personas (turnos, filas al aire libre y con distanciamiento de 2 metros, etc.)
-Dar estricto cumplimiento a los protocolos sanitarios específicos de cada actividad.

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