La Justicia revocó la incorporación de un montacargas a la flota municipal y ordenó restituirlo
La Justicia (Jueza de Paz) hizo lugar a un recurso presentado por el empresario Sergio Tuya, en representación de Merc Full 25 S.R.L., y revocó la resolución mediante la cual el Departamento Ejecutivo Municipal había declarado en estado de abandono una carretilla montacargas Toyota secuestrada en el marco de una infracción de tránsito, disponiendo además su afectación al uso municipal.
La causa se originó el 27 de marzo de 2024, cuando personal de tránsito secuestró un montacargas marca Toyota, modelo 62-8FD25, tras constatar presuntas infracciones a la Ley Nacional de Tránsito. Desde entonces, Sergio Tuya realizó diversas presentaciones administrativas reclamando la devolución de la maquinaria, argumentando que la misma era propiedad de Merc Full 25 S.R.L.
Según surge del expediente, el empresario acompañó documentación que acreditaba la adquisición del vehículo, incluyendo un boleto de compraventa con firmas certificadas y gestiones realizadas ante Toyota para regularizar la inscripción registral. Además, abonó voluntariamente las multas derivadas de la infracción y mantuvo de manera constante los reclamos para recuperar el bien.
Sin embargo, la entonces Jueza de Faltas rechazó sucesivamente los pedidos de restitución al considerar insuficiente la documentación presentada para acreditar la titularidad. Posteriormente, tras la excusación de la magistrada, el expediente pasó a manos del intendente municipal, quien en diciembre de 2024 declaró abandonado el montacargas y dispuso su incorporación al patrimonio municipal.
Frente a esa decisión, Tuya interpuso distintos recursos administrativos que fueron rechazados, situación que derivó en la presentación de una queja judicial por apelación denegada.
Falta de sustento para declarar el abandono
En su resolución, el juez consideró que la conducta desplegada por Sergio Tuya y la empresa resultaba incompatible con la figura jurídica del abandono.
El fallo destaca que durante todo el trámite administrativo existieron numerosas presentaciones reclamando la devolución del bien, acompañando documentación y demostrando interés permanente en recuperarlo. En ese sentido, sostuvo que el abandono presupone la ausencia de actividad o desinterés por parte de quien tiene derechos sobre el objeto, circunstancia que no se verificó en este caso.
«La existencia de múltiples reclamos, el pago de las multas y la constante actividad procesal desarrollada por el interesado impiden considerar configurado el abandono del bien», señala la resolución.
Cuestionamientos al procedimiento aplicado
El magistrado también advirtió que el Municipio no cumplió con los procedimientos establecidos por la Ley Provincial 14.547, normativa que regula el destino de vehículos retenidos y abandonados.
Según el fallo, la administración omitió solicitar informes registrales, realizar las intimaciones previstas a posibles titulares o terceros interesados y cumplir con otras instancias obligatorias antes de declarar el abandono del vehículo.
Asimismo, remarcó que la ley fue creada para dar respuesta a la acumulación de vehículos nunca reclamados en depósitos municipales, situación que dista de lo ocurrido en este expediente, donde existió una actividad constante por parte de quien invocaba derechos sobre la maquinaria.
Para el juez, estas omisiones no constituyen simples irregularidades formales, sino que afectan garantías esenciales vinculadas al debido proceso y al derecho de defensa.
Revocación de la medida
Como consecuencia de estas consideraciones, la Justicia resolvió hacer lugar al recurso presentado por Sergio Tuya y dejar sin efecto la resolución del 16 de diciembre de 2024 mediante la cual el Municipio había declarado abandonado el montacargas y ordenado su afectación al uso público municipal.
De esta manera, quedó anulada la decisión administrativa cuestionada, al entenderse que no existían elementos suficientes para considerar abandonado el bien ni se habían cumplido los requisitos legales exigidos para disponer de él.
Según pudo saber 25 Digital, el fallo será apelado por la Municipalidad de 25 de Mayo.
