Soldada, generala, sargenta: Prohibieron el lenguaje inclusivo en las Fuerzas Armadas

El ministerio de Defensa, que encabeza Luis Petri, prohibió el uso del “lenguaje inclusivo” el ámbito de la cartera y organismos descentralizados y en las Fuerzas Armadas.

Lo hizo a través de una resolución (160/2024), cuya referencia es “correcto uso del lenguaje” y se basa en la normativa de «la Constitución Nacional, la Ley N°23.554 de Defensa Nacional, el Diccionario para la Acción Militar Conjunta y el Glosario de definiciones y abreviaturas».

En su artículo 1 dispone que en el ámbito del Ministerio de Defensa, las FF. AA. y los organismos descentralizados “deberá emplearse el idioma castellano, conforme a la normativa y reglamentación que rige cada área respectiva, bajo los términos y reglas fijados por la Real Academia Española (RAE) y los reglamentos y manuales vigentes” en las FF. AA.

En el caso en que incurran en la infracción de usar dicho lenguaje, serán pasibles de sanciones. «Prohíbase la utilización del llamado «lenguaje inclusivo» en el ámbito del Ministerio de Defensa, las Fuerzas Armadas y los organismos descentralizados», señala otro de los artículos.

A su vez, se resolvió: “El incumplimiento de la presente será pasible de incurrir en responsabilidad en sus respectivos ámbitos”.

En la resolución oficial los entes mencionados “por conducto de sus Direcciones de Personal o de las dependencias que consideren pertinentes, adoptarán las medidas de difusión y capacitación sobre el contenido» de la resolución.

1 pensamiento sobre “Soldada, generala, sargenta: Prohibieron el lenguaje inclusivo en las Fuerzas Armadas

  1. La Res. 160/2024 del Ministerio de Defensa que prohíbe el lenguaje inclusivo a las FFAA lo hace porque “…la precisión y rigurosidad que debe tener cada vocablo utilizado en las operaciones militares exige que se aplique estrictamente lo señalado por la Real Academia Española (RAE)…”.

    Ahora bien:

    Si un soldado en el frente, al ver crímenes de guerra, describe a su superior “el enemigo está zarpado”, por aplicación de la Resolución 160/2024 el superior deberá entender que el enemigo zarpó.

    Si el mismo soldado comunica por radio: “se me trabó la espoleta con un coso”, por aplicación de la Res. 160/2024 se deberá interpretar que la espoleta quedó en un cerco donde lidian toros.

    Si en combate urbano el soldado ingresa a una casa y comunica “acabo de hallar un arsenal de armamento tumbero”, no podrá procesarse la comunicación porque tumbero no está reconocido por la RAE.

    Si el soldado informa que el enemigo tiene montada ametralladoras en dos chatas, el sargento interpretará que el enemigo lleva ametralladoras en las narices.

    Conclusión: minga precisión y rigurosidad. Discriminación a las diversidades.

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