Recordatorio: está prohibido el uso y venta de pirotecnia en la ciudad de 25 de Mayo

A través del decreto 1207/17, 25 de Mayo se sumó ya hace varios años a los Municipios con “Pirotecnia Cero”. La norma, prohíbe el uso, tenencia, acopio, exhibición, fabricación y venta al público (mayorista y minorista) de elementos pirotécnicos en todo el Partido.

La prohibición, que amplía los alcances establecidos en la Ordenanza 3208/2014, alcanza a los comercios radicados en el municipio, a los particulares y vendedores ambulantes u ocasionales.

Entre los fundamentos del decreto se expresa que “el ruido de la pirotecnia supera los niveles convenientes para el oído humano, así como también para los animales”. Además agrega que “provoca problemas a las personas con discapacidad e hipersensibilidad sensorial, como es el caso de los autistas: miedo, estrés, palpitaciones, taquicardia, infartos, afectación del sistema inmunitario y, en caso de enfermedad, empeoramiento de la salud del paciente”.

Asimismo, establece que “las mascotas, se ven seriamente afectadas por dichos elementos, causándoles daños auditivos irreversibles, desorientación, pérdida, además de quemaduras. Según especialistas en el tema el ruido generado por los fuegos artificiales provoca en las mascotas taquicardia, temblores, aturdimiento y pérdida de control, siendo los perros los más afectados, ya que cuentan con un delicado sistema auditivo, teniendo en cuenta que los petardos pueden superar los 190 decibeles, muy por encima de los 85 decibeles que el oído de los perros es capaz de soportar”.

La fiscalización y el control estará a cargo de la Dirección General de Seguridad y Protección Ciudadana. Cabe aclarar que quedan excluidos los utilizados para señales de auxilio, para el uso de las Fuerzas de Seguridad y/o Defensa Civil, siempre que sean usados en el ejercicio de sus funciones.

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