Veda por el balotaje: cuándo arranca, qué prohíbe y qué marca la ley

Como ocurre en cada elección, antes y durante el balotaje del domingo 19 de noviembre, en el que competirán los candidatos de Unión por la Patria, Sergio Massa, y el de La Libertad Avanza, Javier Milei, habrá veda electoral. Enterate cuándo empieza, qué implica y a quiénes involucra.

Según el artículo 71 del Código Electoral, que regula la Cámara Nacional Electoral (CNE), la veda por el balotaje comienza a las 8 horas del viernes 17 de noviembre, 48 horas de que se realice la apertura de los comicios y finaliza tres horas después del cierre, que ocurrirá el domingo 19 de noviembre a las 18 horas.

De esta manera, la veda por el balotaje presidencial, que tendrá que ser cumplida por todos los ciudadanos, implica la prohibición de toda actividad de campaña, como actos públicos, reparto de boletas, apertura de locales partidarios y actividad online que promueva el voto de un candidato en particular.

Por otro lado, el Código Electoral sostiene la prohibición de la publicación y difusión de encuestas o sondeos, la portación de armas, los espectáculos al aire libre o en recintos cerrados, reuniones públicas y la venta de bebidas alcohólicas a partir del sábado 18 de noviembre a las 20 horas.

Es preciso mencionar que, aquellos ciudadanos que no respeten la veda por el balotaje podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, por lo que podrían ser sancionados si la Justicia comprueba la falta.

De esta manera, la pena para los que rompan la veda por el balotaje dependerá del nivel de incumplimiento, como por ejemplo, la venta de bebidas alcohólicas, cuya infracción le corresponden entre quince días y seis meses de prisión.

En ese marco, los dirigentes porteños, Roberto García Moritán y Yamil Santoro, presentaron una medida cautelar para que el ministro de Economía y candidato presidencial de Unión por la Patria, Sergio Massa, se abstenga de anunciar o publicitar actos de gobierno más allá de la publicación en el Boletín Oficial.

Es que, según el artículo 64 del Código Electoral, dentro de los 25 días previos a la realización de las elecciones, se encuentran prohibidos los “actos de gobierno que pudieran tener el mismo efecto que los anuncios vedados: ‘promover la captación del sufragio’”.

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