Elecciones 2023: qué no se puede hacer durante la Veda Electoral

Entre los impedimentos más importantes de la veda electoral, previa a las Elecciones Generales del 22 de octubre, se destaca la prohibición a los precandidatos presidenciales de realizar actos de campaña, como tampoco se permitirá la venta de bebidas alcohólicas ni declaraciones de propaganda política de funcionarios o medios de comunicación.

La venta de alcohol será inhabilitada a partir de las 20 del sábado 21 de octubre, durante 25 horas, a partir del domingo a las 21 volverá a permitirse. 

Además, también se prohíbe la difusión de encuestas electorales y sondeos de opinión, lo cual rige desde el sábado pasado y volverá a ser permitido hasta tres horas después de finalizados los comicios.

Veda Electoral: Todo lo prohibido

Quienes no cumplan con la veda se verán expuestos a posibles denuncias o sanciones, siempre y cuando se compruebe el incumplimiento. Según el artículo 71 del Código Electoral, estos son los vetos:

  • Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza, deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial.
  • Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado.
  • Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio.
  • Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
  • A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
  • Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  • La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  • Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 

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