¿Quiénes no están obligados a votar en las Elecciones 2023?

El Código Electoral Nacional dispone que algunos votantes no están obligados a sufragar. Se trata de los jueces y auxiliares que deban cumplir funciones durante los comicios; y las personas que se encuentran a más 500 kilómetros del lugar de votación y que justifiquen que el alejamiento se debe a motivos razonables. En este último caso, deben presentarse ante la comisaría más próxima, en la cual se le otorgará un certificado por escrito. 

Aunque la legislación nacional no prevé una edad a partir de la cual ya no se puede votar, sí contempla que los mayores de 70 años quedan exceptuados de emitir el sufragio. Es decir que, si deciden no acudir a los colegios electorales, no se aplican las penalidades económicas e inhibitorias que si tienen quienes no cumplan con esta obligación cívica.

También están exceptuados los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto y que cuenten con certificado médico; y el personal de organismos o empresas de servicios públicos que deba realizar tareas que le impida asistir al comicio. 

En este caso, el empleador deberá comunicar al Ministerio del Interior y Transporte el listado de afectados a tareas el día de los comicios con 10 días de anticipación.

Para el resto de los trabajadores, el Código Electoral establece que “tienen derecho a obtener una licencia especial de sus empleadores con el objetivo de concurrir a emitir el voto o desempeñar funciones en el comicio, sin deducción alguna del salario ni posterior recargo de horario”. 

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