Desde Juntos y Juntos por el Cambio piden informe de arbolado público en el distrito

Se trata deLa necesidad de contar con un catastro actualizado del estado de las especies integrantes del arbolado público en el ejido urbano y el interior del Partido de 25 de Mayo, lo que permite diseñar acciones concretas en relación al arbolado público”, dijeron Mansilla, Fuentes, García, Fernández y Bucci, en un proyecto de comunicación enviado al ejecutivo

“La Ley provincial 12.276 sobre arbolado público establece que los municipios presenten anualmente un plan de forestación y/o reforestación para lo cual deberán contar en su presupuesto de cada año con una partida destinada a tal fin”, informaron los ediles de la oposición.

En tanto, indicaron que “el plan regulador deberá contemplar arbolado existente, arbolado que debe cambiarse, lugares desprovistos de arbolados y planificación del arbolado en nuevas áreas” Además dijeron que “es necesario contar con una lista de especies arbóreas por barrio y por área para tener un diagnóstico certero de la situación actual”, finalizaron.

ORDENANZA

Que la Ordenanza 3241/2016 en su capítulo VI Art 22° dispone que el Departamento ejecutivo realizará anualmente plantaciones, reposiciones y sustituciones de ejemplares en las zonas urbanas y rurales del Distrito, conforme a un Plan Regulador elaborado en base a lo establecido en la presente Ordenanza

Que la Ordenanza 3241/2016 en su capítulo VI Art 23° dispone que “el Vivero Municipal se afectará a la multiplicación de especies arbóreas y florales, en función de las necesidades detectadas en el Partido de 25 de Mayo”.

Que la Ordenanza 3241/2016 en su capítulo VI art 24° dispone que “el Departamento ejecutivo llevará un catastro actualizado de las especies integrantes del Arbolado Público, número de ejemplares, estado sanitario, recambio y todo otro dato necesario para su preservación existente en el ejido urbano como también en el interior del Partido de 25 de Mayo. También figurarán allí aquellas especies que posean valor histórico, botánico u otro tipo de valor para la comunidad”.

Que la Ordenanza 3241/2016 en su Capítulo VII Art 29° dispone que “el Departamento ejecutivo iniciará los estudios y planificación para la extracción y renovación del arbolado público, teniendo en cuenta el estado sanitario y fisiológico y las roturas producidas por las raíces de los ejemplares añosos en veredas, cimientos y en cañerías del servicio público”.

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