Renunciaron los integrantes del Tribunal de Penas de la L.V.F. en 25 de Mayo

Con relación a la NOTA dirigida a la Liga por motivo del encuentro celebrado entre el Club Plaza Italia y el Club Atlético Argentinos el día 10 de diciembre de 2021 se hace saber que la misma carece de sustento alguno al margen de que correspondería haber sido elevada en consulta al H.T.P.

No obstante ello es dable destacar que la nota preliminar del R.T.P que entró en vigencia el día 1 de mayo de 2006 “ in fine “textualmente dice“.

Es importante destacar que a partir de la aplicación de la presente norma, no se podrá aplicar toda norma interna dictada por las Ligas que se opongan a las disposiciones del presente reglamento, de existir alguna, deberán adecuarlas o derogarlas “. Lo entrecomillado nos pertenece “Claramente el artículo 40 del RTP establece que el fallo dictado por el H.T.P son inapelables, la inapelabilidad es exclusiva en la esfera misma de la liga que dictó el fallo.

Ello marca que no hay en la misma Liga una instancia superior que pueda enervar lo resuelto por el H. T. P, por lo que quien considere errónea o se disconforme de la aplicación del reglamento debe apelar al Consejo Federal (art 40 R.T.P).

Asimismo el art 88 del Reglamento de la L.V.F, textualmente dice “Las resoluciones o fallos del Honorable Tribunal de Penas una vez dictadas, serán comunicadas al Consejo Directivo de la Liga para su cumplimiento y a las partes afectadas mediante el Boletín Oficial que se confeccionará a tal efecto en cada cesión. El Consejo Directivo, una vez recibidos los fallos o dictámenes tomarán conocimiento de estas y de ninguna manera se permitirá dentro de su seno la discusión de los mismos. Las resoluciones del H.T. P podrán apelarse ante la Asamblea y en última y definitiva instancia, ante el Consejo Federal de futbol Argentino cuando corresponda.

Concordante a lo expuesto precedentemente el HTP: dictamina que la nota presentada a la L.V.F fechada el día 10 de diciembre a lo que hace al funcionamiento y facultades del H.T. P carece de validez Que el partido referido no debió haberse disputado en el estadio del Club Atlético Plaza Italia por estar la cancha suspendida, debiendo hacer las veces de local en otro estadio.

Que a raíz de los acontecimientos al respecto que son de público conocimiento, este H.T.P considera que ha sido socavada su autoridad y que el fallo dictado oportunamente no fue acatado, por lo que sus integrantes consideran que sus tareas en este honorable cuerpo, aquí han finalizado.

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