Por Lic. María Paula Gutiérrez: La disolución conyugal, ¿es un problema familiar?

Uno de los conflictos habituales que se dirimen en los tribunales de familia tiene que ver con la equitativa distribución de los derechos (individuales) de los litigantes y el desafío de velar por los derechos de los hijos, buscando un justo equilibrio. ¿Cuál sería un justo equilibrio? Surge el problema de los derechos individuales sobre el bienestar y las necesidades del grupo familiar y de cada una de las personas que lo integran los adultos, los niños y jóvenes.

Cuando una pareja llega a la instancia de disolución del vínculo, se suceden procesos psicoemocionales propios de una situación de crisis y pérdida. Los sentimientos, intensos y confusos, cobran la escena principal y se tornan motivo de reclamo, de necesidad reparatoria, de resarcimiento y “escarmiento”. Es frecuente escuchar “que sufra lo que yo sufrí”.

Lo que suele ser complejo en estos temas, es entender el trasfondo de lo que luego se intentará resolver por vía judicial. El “reclamo” debajo del reclamo legal. ¿De qué se trata?

Es frecuente el reclamo por lo que no ocurrió nunca, por las promesas que no se concretaron, por los proyectos inconclusos, por las incontables fallas de comunicación afectiva, por lo que nunca consensuaron en la pareja. Aparece la pelea por ¿quién dio más? (tiempo, cariño, cuidados, dinero, etc.). También aparecerán, los reproches en torno a los hijos, por las cosas que como padres no se han hecho, por los estilos de crianza, por los modos en los que se toman decisiones, por el uso del dinero, del tiempo, etc… Lo que se busca implícitamente es ser validado en las acciones y opiniones, o bien ser reconocido, valorizado y tenido en cuenta.

Los clientes, muchísimas veces esperan que la Justicia “les dé la razón” aunque las razones que buscan en su gran mayoría, no son “judicializables”. En el mejor de los casos, se busca un tercero que ordene, que establezca lo que no han podido acordar, que exprese en una sentencia cómo deben vivir y qué le corresponde a cada uno en términos de derechos y obligaciones. La expectativa implícita de las partes litigantes no es la equitativa distribución sino la adecuación legal al requerimiento personal.

El planteo de la partición de bienes de una pareja que se disuelve no se limita a los bienes tangibles como casa, auto, muebles, electrodomésticos, dinero, etc. La disolución del vínculo conyugal en los casos en los que la pareja se constituyó familia con los hijos, es más complejo porque han de “repartirse” y como en matemática repartir es dividir.

Frente a la disolución, la mayor complejidad es dividir los bienes intangibles de una familia. Los intangibles son los que hacen a la vida familiar. Nos referimos tanto a las obligaciones parentales (escolarizar a los hijos, alimentarlos, hacer los controles de salud, propiciar espacios recreativos y de socialización) como al tiempo de disfrute y compartir con ellos.

Derecho de ambos padres, de los niños y de la familia extensa. En los intangibles esta también el Amor, el cariño y toda la vida afectiva que se pone en jaque luego de la separación. Evidentemente, esta compleja situación de división no es una tarea simple en la que se puede hacer la equitativa distribución porcentual correspondiente.

La problemática de la disolución de la pareja conlleva la necesidad de una mirada que favorezca la continuidad vincular desde la modificación en la dinámica y roles. El trabajo sobre la coparentalidad en la etapa previa y en las primeras audiencias judiciales es un herramienta que tiene como finalidad buscar puntos de encuentro favoreciendo y potenciando los recursos de ambas partes para promover, cuidar y sostener los roles parentales con lo mejor que cada uno tiene para dar. Es necesario poner de manifiesto los intangibles del litigio, leer el reclamo detrás del reclamo, favoreciendo el trabajo de duelo por lo que ya no será para dar paso a un nuevo modo vincular y de ejercicio de roles y funciones parentales.

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