Reglamentan ley que regula habilitación para salas de teatro independiente en territorio bonaerense

El gobierno bonaerense reglamentó la ley 15.302, que regula la habilitación para el funcionamiento de Salas de Teatro Independiente, Centros Culturales y Espacios Culturales Alternativos dentro del territorio de la provincia de Buenos Aires.

Lo hizo a partir del decreto 753 publicado hoy en el Boletín Oficial del distrito, donde se indicó que el Instituto Cultural será la autoridad de aplicación de la norma y se aprobó un modelo de Convenio de Adhesión para los municipios.

La ley, que había sido sancionada en 2021, contempla a las Salas y Espacios de Teatro Independiente, los Centros Culturales y los Espacios Culturales Alternativos y dispone los requisitos y condiciones para su habilitación.

Así, se considerarán Salas y Espacios Teatrales Independientes a los establecimientos que tengan a la actividad escénica teatral como actividad principal, y se clasifican en Clase «A» hasta 50 localidades; Clase «B» desde 51 a 120 localidades; y Clase «C» desde 121 a 300 localidades.

En tanto, los Centros Culturales son entendidos como espacios no convencionales y/o experimentales o multifuncionales en los que se realicen manifestaciones artísticas de cualquier tipología que signifiquen espectáculos, funciones, festivales, danza, exposiciones, instalaciones y/o muestras con participación directa o tácita de los intérpretes y/o asistentes.

En dichos establecimientos pueden realizarse ensayos, seminarios, charlas, talleres, clases y/o cualquier actividad de carácter formativa relacionada con todas las manifestaciones tangibles e intangibles del arte y la cultura. Dichas actividades pueden ser realizadas en cualquier parte del establecimiento.

A la vez, los Espacios Culturales Alternativos, son los que tienen una capacidad máxima para 300 asistentes y una superficie máxima de 500 metros cuadrados de superficie cubierta, en el que se realicen exposiciones de arte, proyecciones audiovisuales y de multimedia, radio digital, manifestaciones artísticas con participación real y directa de creativos y artistas, y todas las actividades autorizadas para los Teatros Independientes, Peñas, Milongas, Clubes de Música en Vivo y Centros Culturales.

En el decreto se establece que el expediente de habilitación de las actividades será iniciado por ante Secretaría de Cultura Municipal, que finalizará el trámite emitiendo la Resolución que autorice su funcionamiento.

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