Los comercios que exhiban un QR deberán aceptar cualquier billetera virtual

A partir del 1° de septiembre de 2023, todos los comercios que exhiban código QR para cobrar con tarjetas de crédito, independientemente de la marca, deberán aceptar cualquier billetera virtual, según dispuso el Banco Central de la República Argentina (BCRA) durante la jornada de este jueves.

«Los adquirentes y agregadores que ofrecen el servicio no podrán discriminar en las comisiones y plazos de acreditación de los fondos al comercio según la marca de billetera que ordenó el pago», manifestó el Banco Central.

Esta disposición tiene como objetivo nivelar el sistema de pagos con QR y ampliar los usos del sistema de reconocimiento. De esta manera, no solo se expanden los pagos con dinero en cuenta, sino también aquellos que reciben tarjetas de crédito como medio de pago.

Esta medida fue adoptada luego de que la Asociación de Bancos de la Argentina (Adeba), que nuclea a los principales bancos de capital nacional como Macro, Galicia, Comafi, Hipotecario, Supervielle y Bancor, solicitara al BCRA una modificación la normativa anterior.

En este sentido, la nota emitida por las entidades financieras exigía que todos los códigos QR sean «full interoperables con las tarjetas de crédito y débito». En tanto, los bancos apuntaron específicamente contra Mercado Pago, ya que se trata del mayor proveedor de QR concentrando un 70% del total.

«Con ese poder de mercado, y aprovechando una carencia de la regulación, impone las condiciones sobre los tenedores de tarjetas de crédito y débito», expresaba el documento. «Para operar con el código QR de un comercio, primero deben hacerse clientes de su billetera», agregaron.

Según la nueva disposición del BCRA, las empresas que proveen a los comercios mecanismos para cobrar con tarjeta débito, crédito y/o prepagas y acepten de pagos con transferencia, tendrán que ofrecer a los comercios un único código QR que contemple todos los medios de pago.

Por otra parte, se incluirán en el registro de PSP (Proveedores de servicios de pago) a las empresas de cobranza extrabancaria que brindan esos servicios, cobranzas de impuestos, servicios mediante el uso de efectivo y otros instrumentos de pago.

A su vez, la normativa extiende a los PSP que inician transferencias inmediatas desde cuentas provistas por otros (iniciadores de pagos, PSI) la obligación de cumplir con las normas para este instrumento de pago.

«Una de las consecuencias más importantes será que los PSI deberán posibilitar a sus clientes realizar transferencias tanto hacia CBU como CVU, como lo hacen actualmente las entidades financieras u otros PSP que ofrecen cuentas de pago a sus clientes», explicó el Banco Central.

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