26 de Septiembre: establecen jornada de descanso por el día del Empleado de Comercio

LEY 26.541

En vísperas del día del empleado de comercio ratificado por ley 26.541, les informamos que la fecha conmemorativa se llevará adelante durante el día 26 de septiembre del corriente año. La normativa  promulgada en el año 2009, vale remarcar, otorga el carácter de los feriados nacionales sobre todos los/as empleados/as comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 130/75. Asimismo, se recuerda que – de acuerdo a lo regido por las normas establecidas por la Ley de Contrato de Trabajo –  los/as trabajadores/as que se inclinen por ejercer sus funciones el lunes 26 de septiembre deberán percibir la remuneración normal de los días laborales más un recargo del 100%. Deseamos de que el festejo sea íntegro y que los mercantiles puedan celebrar su día con todos los alcances de la ley. Por tal disposición, los empleados/as  de comercio estarán exentos de prestar servicios laborales si así lo decidieran. En esta fecha especial que se avecina queremos destacar el importante rol que han asumido los mercantiles en el dificilísimo contexto que atraviesa el país. Feliz día del Empleado/a de Comercio!

LEY 26.541

ARTICULO 1º – Establécese como descanso para los empleados de comercio, el día 26 de septiembre de cada año, en que se conmemora el “Día del Empleado de Comercio”

ARTICULO 2º – En dicho día los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales.

ARTICULO 3º – Comuníquese al poder ejecutivo nacional                  

  Comisión Directiva

C.U.E.C. 25 de Mayo

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