La concejal Yamila Galdós propone bajar la edad de jubilación de empleadas domésticas

La concejal Yamila Galdós Carrizo se refirió al proyecto de ordenanza de su autoría presentado por el interbloque del Frente de Todos de 25 de Mayo que propone que la diputada Victoria Borrego impulse una reforma en el sistema previsional de las trabajadoras y los trabajadores del servicio doméstico. “Es necesario comprometer en un amplio debate la edad y cantidad de años de servicios requeridos para acceder a la jubilación”, expresa la iniciativa.

En primer lugar, Galdós Carrizo explicó que la comunidad veinticinqueña cuenta con una representante en el Congreso de la Nación, la diputada Victoria Borrego, que puede ser quien impulse una ley de reforma previsional como la que se pretende.

En los considerandos del proyecto se indica que “las personas que desarrollan en esta actividad, por lo general comienzan a una temprana edad a realizarla y actualmente no pueden acceder a la jubilación hasta alcanzar los 60 años de edad las mujeres y los 65 años los hombres”.

 “Esto sin duda provoca un agotamiento prematuro que redunda en que la salud se resienta de tal forma que luego las afecciones se transformen en definitivas”, agrega.

A raíz de esta situación, se propone que la reforma previsional debería establecer que la edad requerida para las mujeres fuere de 57 años y en los hombres de 62, estableciéndose para ambos casos 25 años de servicios.

En ese sentido, aclara que “en cuanto al cómputo de los años de servicios, debería establecerse que cuando se hubieren desempeñado tareas en el ámbito del servicio doméstico y alternadamente otras de cualquier naturaleza, a los fines de determinar los requisitos para el otorgamiento de la jubilación ordinaria, se efectuará un prorrateo en función de los límites de edad y de servicios requeridos para cada clase de tareas o actividades”.

El proyecto además sostiene que “en el ámbito rural se determinó que a fin de costear la baja de edad y de servicios, el empleador debería aumentar el aporte patronal en un 2%. Lo cual podría aplicarse de igual manera o establecer que este porcentaje sea soportado por ambas partes, a fin de financiar la jubilación anticipada.

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