El Gobierno oficializó el aumento de retenciones y un “fondo estabilizador” para el trigo

En primer término, el decreto 131/2022 suspende las alícuotas diferenciales de derechos de exportación que se habían establecido en octubre de 2020 para los subproductos de soja, de manera que pasen a abonar 33 por ciento, lo mismo que el poroto.

Según la Casa Rosada, es una medida temporal: esta unificación de alícuotas regirá solamente hasta el 31 de diciembre de 2022.

En los fundamentos del decreto, el Gobierno hace referencia a la crisis desatada por el conflicto entre Rusia y Ucrania, y que busca “mitigar el impacto de esta situación en el mercado interno”.

Y agrega que “el excedente que se recaude” por la suba de retenciones, que rondaría los U$S 425 millones según cálculos de la Bolsa de Cereales de Buenos Aires, “se destine a garantizar políticas tendientes a evitar un costo adicional en los alimentos para la población en general y, particularmente, para los sectores de menores ingresos”.

Fondo para el trigo

En segundo lugar, el decreto 132/2022 es el que crea el “Fondo Fiduciario Público, denominado Fondo Estabilizador del Trigo Argentino”.

Según consta en el texto normativo, el Contrato de Fideicomiso del Fondo será suscripto por el Ministerio de Desarrollo Productivo y la entidad pública, entidad bancaria pública o sociedad controlada que designe la Autoridad de Aplicación en calidad de fiduciario.

También confirma que el Fondo estará compuesto por los recursos resultantes de la modificación temporal de los derechos de exportación a la harina y el aceite de soja.

La Autoridad de Aplicación será, como se esperaba, la Secretaría de Comercio Interior, a cargo de Roberto Feletti.

“Se verifica un aumento sostenido del precio de los alimentos que se aceleró exponencialmente con la invasión de Rusia a Ucrania, impactando fuertemente en el trigo, el maíz, el girasol y sus derivados”, argumenta el Gobierno.

Y considera al respecto que esta nueva coyuntura “impone la toma de medidas urgentes que coadyuven a la estabilización de los precios internos de productos esenciales para la alimentación de los argentinos y las argentinas, así como mantener un volumen adecuado a las necesidades de abastecimiento del mercado interno, fomentando una mayor producción de estos bienes en la cadena que va desde el productor primario y la productora primaria hasta los consumidores y las consumidoras finales”.

En este contexto, el decreto aclara que “deberán excluirse del alcance de la presente medida las 800.000 toneladas de harinas destinadas a la exportación, previstas en el fideicomiso privado creado por la Resolución Conjunta N° 3 del 4 de marzo de 2022 del Ministerio de Desarrollo Productivo y del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, como así también los productos del Programa Precios Cuidados previstos en el fideicomiso de referencia”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *