Bucci le pide a Maldonado acceso a la información pública sobre el agua en nuestro distrito

A través de una carta enviada al ejecutivo el día 18 de febrero, la concejala de Juntos por el Cambio le pide al Secretario de Obras Públicas: “Los análisis que obren en su poder sobre el estado actual de la calidad del agua para consumo en todo el Partido de 25 de Mayo”, expresa el primer párrafo de la misiva. Además, habla de la “reconstrucción de losas de hormigón del Acceso Moisés Lebensohn”

LA CARTA COMPLETA

Es de mi interés solicitar información sobre:

1. Los análisis que obren en su poder sobre el estado actual de la calidad del agua para consumo en todo el Partido de 25 de Mayo

2. Qué pozos de agua se encuentran en funcionamiento en la ciudad de 25 de Mayo

3. El análisis y evaluación técnica que obre en la Secretaría a su cargo sobre el sistema de agua corriente, pozos de extracción y redes en la ciudad de 25 de Mayo

4. Motivo técnico por el cual no se efectuaron pozos de agua durante el lapso de más de una gestión y media de gobierno

5. Motivo por el cual aún no se realizó la obra de 4 pozos anunciada por el gobierno municipal el 4 de agosto de 2021, sin mencionar anuncios anteriores.

REFACCIÓN DE ACCESO

6. Copia de la “memoria descriptiva, cómputo, presupuesto detallado, cronograma y curva de trabajos y curva de inversión de los trabajos establecidos en el Anexo I”, según lo estipulado en la Cláusula segunda del Convenio convalidado por Ordenanza número 3411/2021  “Reconstrucción de losas de hormigón del Acceso Moisés Lebensohn”

A la espera de una respuesta de acuerdo a lo establecido en el art. 12 de la mencionada Ordenanza, que dice: “El requerido está obligado a permitir el acceso a la información en el momento que le sea solicitado o proveerla en un plazo no mayor de diez (10) días. El plazo puede ser prorrogado en forma excepcional por otros diez (10) días, de mediar circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada.

En su caso, el sujeto requerido debe comunicar fehacientemente antes del vencimiento las razones por las que hace uso de la prórroga”

Y el art. 15 que establece: El funcionario público o agente responsable que en forma arbitraria o injustificada obstruya el acceso del solicitante a la información requerida, la suministre en forma incompleta, permita el acceso a la información eximida de los alcances de la presente u obstaculice de cualquier modo el cumplimiento de esta Ordenanza, será considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberles conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *