Por Juan Ignacio Guillán: Ley Donal, avances y efectos prácticos de su implementación

En el Día Internacional de la Concientización Sobre la Pérdida y el Desperdicio de Alimentos, y a casi tres años de la sanción por el Poder Legislativo de la Ley 27.454, llamada “Ley Donal”, que creó el Plan Nacional de Reducción de Pérdidas y Desperdicios de Alimentos, es importante recordar su finalidad: que personas humanas y jurídicas (“donante/s”) puedan donar productos alimenticios en buen estado -cumpliendo con las exigencias de higiene y de inocuidad establecidas por el Código Alimentario Argentino- a instituciones de bien público para ser distribuidas entre la población más vulnerable económicamente.

A raíz de la pandemia de Covid-19, dos aspectos fueron severamente golpeados en nuestro país: el económico y el sanitario. Si bien muchas veces se ha discutido sobre la dicotomía que una población “sana” requiere un cierto status económico, a los fines de satisfacer sus necesidad básicas (principalmente la alimentación), vimos que tales situaciones empeoraron drásticamente en el marco de una cuarentena interminable, a tal punto de revalidar lo que ciertos estudios han confirmado.

Según un informe publicado por el Isepci, se concluyó que los niños y adolescentes de entre 2 a 18 años que asisten a comedores y merenderos presentan malnutrición (exceso de peso, sobrepeso, obesidad y déficit de peso). Esto parece una situación inverosímil en un país productor de alimentos, en el que se pierden anualmente 16 millones de toneladas de ellos. En este escenario, la recomendación de la OMS de una alimentación nutritiva, variada y que comprenda cinco comidas diarias es una utopía para millones de argentinos.

Con respecto a la Ley Donal, destaco su primer antecedente: la Ley 25.989 (año 2004), cuyo efecto práctico fue prácticamente nulo, debido al veto de su artículo 9º, que limitaba la responsabilidad de los donantes. Por tal motivo, innumerables donantes (principalmente empresas) que originalmente habían manifestado su interés en donar alimentos, declinaron su decisión, a raíz de que el veto del mencionado artículo generaba una laguna en el derecho, siendo imprecisa respecto hasta qué punto podrían ser responsables los donantes en relación a los alimentos que estos donaran. Recordamos que, en el Código Civil y Comercial existen sólo dos factores atributivos de responsabilidad (subjetivo y objetivo), consagrando así el doble sistema atributivo de responsabilidad (arts. 1721 y 1722).

En materia de responsabilidad, de la redacción actual del artículo 9° de la Ley Donal surgen los siguientes criterios: (i) se presume la buena fe de los donantes, (ii) la responsabilidad de los donantes es subjetiva (requiere dolo o culpa), y (iii) la responsabilidad de los donantes queda limitada temporalmente a la entrega de los alimentos. Es decir, la Ley Donal impone responsabilidad ante la existencia de culpa. Esto es, en caso de negligencia, impericia o imprudencia por parte de los donantes, existirá responsabilidad. Por tal motivo, podría no ser tan fácil eximirse de responsabilidad si se acusa a un donante de haber obrado con culpa. Así, en el supuesto de que se mantenga la decisión de donar alimentos, es importante que el donante conserve la constancia de que se observaron todas las condiciones de inocuidad y salubridad legalmente exigidas de los alimentos donados y que en dichas observaciones no existió ninguna acción u omisión imputable.

En conclusión, la Ley Donal -que reviste intenciones loables- debe obtener más adeptos a lo largo y a lo ancho del país. Si bien la actual labor de los bancos de alimentos es sumamente importante y primordial, no puede soslayarse que si la autoridad de aplicación y/o los legisladores impulsaran medidas más claras, se tornaría mucho más práctico y beneficioso este régimen. Así, podrían destacarse medidas como: difusión y promoción, claro esquema de responsabilidad de los donantes, mayores beneficios fiscales e impositivos a los donantes que donen alimentos de forma gradual (como por ejemplo, mayor exención impositiva a mayor cantidad de alimentos donados), entre otras.

Asociado del Estudio Pérez Alati, Grondona, Benites & Arntsen

Por Juan Ignacio Guillán para La Nación

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