La justicia rechaza (por ahora) el aumento del 9,7% que piden las prepagas

La Justicia rechazó dictar una medida cautelar interina que había sido solicitada pedida por las empresas de medicina prepaga durante la semana pasada, en medio de la polémica por los dichos de funcionarios nacionales en el sentido de la necesidad de reformar el sistema de salud en la Argentina.

Los titulares de las prepagas pedían que se les habilite un aumento del 9,7% en las cuotas de sus beneficiarios, pero la Justicia no aceptó la medida, aunque avaló dar trámite a la causa.

El juez Contencioso Administrativo Federal Pablo Cayssials declaró la competencia del fuero para resolver en la causa iniciada por un grupo de prepagas contra el Estado Nacional.

El escrito detalla que “En atención a que la presente causa fue iniciada como medida cautelar autónoma, requiérase a la demandada que en el término de 5 días produzca el informe”, que establece la ley.

Y agrega: “Toda vez que en la presentación de fecha 17/6/21, se solicita el dictado de una medida cautelar interina que coincide con el objeto de la medida precautoria requerida en autos –en tanto se pretende que hasta tanto se presente el informe ordenado en el punto que antecede se autorice a las actoras a realizar el aumento de 9,77%– corresponde proceder a su rechazo, sin más”, dice el fallo del juzgado Contencioso Administrativo Federal 7.

El pedido de las prepagas

En el escrito, así fundamentan las empresas de medicina prepaga firmantes (Swiss Medical, Omint, Osde, Galeno, Apres, Medicina Esencial, Medicus, Medife, Círculo Médico Lomas De Zamora, Hospital Italiano, Instituto Médico Asistencial, Cemic, ACA Salud y Mutual Federada 25 De Junio, todas integrantes de la Unión Argentina de Salud) su reclamo al Gobierno:

a) en que existe un tremendo desfasaje entre el aumento de los costos y los escasos porcentajes de los aumentos que había autorizado el Ministerio;

b) en que los aumentos autorizados son incluso inferiores a los aconsejados en un informe técnico producido por la propia autoridad de aplicación que demostraba ese desfasaje;

c) en que ese atraso de las cuotas se pone en peligro el sistema de salud (las propias consideraciones de las resoluciones reconocían esta situación, aludiendo incluso en que corría riesgo la cadena de pagos);

d) que esta situación es particularmente grave en el contexto de la emergencia sanitaria producida por la pandemia del covid-19;

e) que la situación no sólo afecta a las empresas de medicina prepaga, sino también a los afiliados, a los trabajadores y a los prestadores;

f) que el tema, en definitiva, compromete a todo el sistema de salud nacional, ya que el perjuicio a uno de los subsistemas opera como vaso comunicante hacia los otros subsistemas que concurren a la preservación de la salud.

Además, agregan que para lograr su objetivo y tener una resolución favorable, “no hace falta ninguna indagación técnica; no es necesario producir prueba alguna; nuestro pedido no contempla los perjuicios financieros derivados de la demora temporal en efectuar dicho reconocimiento; y nuestra solicitud no tiene en cuenta la catastrófica situación actual por la que atraviesan las EMP, producto de la segunda ola de contagios del COVID”.

Hacia el final del extenso texto presentado, las empresas de medicina prepaga aseguran que lo que se pide, “no es otra cosa que: a) una medida “inmediata”; b) que se adopte “sin dilación alguna”; c) que, entre otros aspectos, permita obtener “recursos genuinos”; d) para afrontar las paritarias salariales de los trabajadores de la salud”.

Asimismo, reflexionan que las instituciones que ellos representan están “frente a una realidad que superó la emergencia, es catastrófica, se muere gente en los pasillos de los centros asistenciales, se estructuran protocolos para la ‘última cama’, se elige quien es asistido primero y a cuál se lo deja a su suerte… Estamos hablando de un bien jurídico, pero en esta extrema situación tenemos tanto los prestadores de salud, como los prestadores de Justicia una obligación ineludible, salvar vidas”. (DIB)

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