Postergaron el vencimiento del monotributo hasta mediados de julio

El Gobierno nacional anunció que la AFIP aplazará el vencimiento del monotributo previsto originalmente para este viernes hasta mediados de julio, con el objetivo de que los contribuyentes puedan pagar sus obligaciones con los valores previstos en la iniciativa que está a la espera de ser tratada en la Cámara de Diputados.

El organismo indicó a las entidades bancarias y tarjetas de crédito que no realicen los débitos automáticos de las cuentas de quienes pagan con dicha modalidad.

La decisión se tomó este miércoles durante la reunión del Gabinete Económico en Casa Rosada de la que participaron el jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; los ministros de Economía, Martín Guzmán; de Desarrollo Productivo, Matías Kulfas; de Trabajo, Claudio Moroni; el presidente del Banco Central, Miguel Pesce; la titular de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Mercedes Marcó del Pont; la vicejefa de Gabinete, Cecilia Todesca Bocco; el secretario de Hacienda, Raúl Rigo; y la jefa de Gabinete del Ministerio de Economía, Melina Mallamace.

El proyecto que deja sin efecto este pago del retroactivo está siendo tratado por la Cámara de Diputados, por lo que las deudas van a seguir figurando en el sistema de la AFIP hasta que se vote la ley. Antes de fin de mes la iniciativa sería tratada en el recinto de Diputados, para pasar luego al Senado, según estimaron legisladores del oficialismo.

Si se aprueba el proyecto que impulsaron Sergio Massa y Máximo Kirchner, el valor mensual de las categorías a ingresar correspondiente al período enero a junio de 2021, ambos inclusive, será el vigente para diciembre 2020 para cada una de las categorías, respectivamente.

Así, no se aplicará el aumento del 35,3% en los valores de las cuotas de enero a junio retroactivo a enero. Se estima que la ley estará aprobada el mes que viene y los monotributistas serán recategorizados en función de las nuevas escalas. Por ejemplo, la categoría más baja, la A, aumenta de $ 282.424 a $ 370.000 los ingresos brutos permitidos; de $ 3.530.303 hasta $ 3.700.000 el valor máximo de facturación para estar incluido en el régimen simplificado.

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