Proyectos presentados por el Bloque Cambiemos y JxC al H.C.D. de 25 de Mayo

Honorable Concejo Deliberante

25 de Mayo, Bs. As.

Bloque Cambiemos y Juntos por el Cambio

14 de mayo de 2021.-

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

VISTO:

La importancia que se declare como actividad esencial a la práctica de deportes y a la actividad física que se realice en gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento y educación física, clubes y asociaciones deportivas, que cuenten con la debida habilitación y se encuentren bajo la supervisión de profesionales; y

CONSIDERANDO:

Que aumentar el nivel de actividad física es una necesidad social, no sólo individual. Por lo tanto, exige una perspectiva poblacional, multisectorial, multidisciplinaria y culturalmente idónea;

Que la presente iniciativa respalda este reconocimiento, dado el claro beneficio para la salud de las personas, haciendo énfasis en su esencialidad desde el contexto de la pandemia sanitaria del COVID-19;

Que se requiere la adopción de las medidas necesarias para garantizar la protección y continuidad de los servicios profesionales prestados en este ámbito al conjunto de la sociedad y la garantía de que sigan recibiendo estos servicios quienes requieran una especial atención, por edad, capacidad física o psíquica, o patologías;

Que es necesaria tener en consideración las prácticas en gimnasios y establecimientos y entidades para que el común de la población tenga acceso a realizar actividad físico-deportiva;

Que es necesario garantizar a las personas que requieran una especial atención, por razón de la edad, capacidad física o psíquica, o patologías, que sigan recibiendo los servicios de ejercicio físico prestado por personal con cualificación en actividad física y deporte;

Que el sector se encuentra atravesando una grave crisis, teniendo en cuenta que es de los más castigados por la situación actual, pues las restricciones directamente, en muchos casos, obligan al cierre definitivo del emprendimiento o la actividad;

Que, en definitiva, es fundamental el reconocimiento de la actividad física, gimnasios, natatorios, establecimientos y entidades comprendidas en el articulo 1º de la Ley 12.329 como “actividad esencial” por ser y tener un claro beneficio para la salud de la persona que lo prácticas;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO SANCIONA CON FUERZA DE:

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial a través de su Órgano competente proceda como actividad promotora esencial de la salud, a la práctica de deportes y a la actividad física que se realice en gimnasios, natatorios, centros de entrenamiento y educación física, clubes y asociaciones deportivas, que cuenten con la debida habilitación y se encuentren bajo la supervisión de profesionales.

Artículo 2º: Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial adoptar las medidas necesarias para garantizar la protección y continuidad de los servicios profesionales prestados en el ámbito de la práctica de la actividad física y deportiva.

Artículo 3°: De forma.


Honorable Concejo Deliberante

25 de Mayo, Bs. As.

Bloque Cambiemos y Juntos por el Cambio

14 de mayo de 2021.-

PROYECTO DE COMUNICACION

VISTO:

Que las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los Convenios Colectivos de Trabajo, y la ley 14.656, y

CONSIDERANDO:

Que no se ha dado cumplimiento en tiempo y forma a la elevación del mencionado Proyecto de Ordenanza ni la publicación del Convenio Colectivo;

Que este pedido se viene realizando desde el Bloque Cambiemos desde 2016;

Que esa omisión afecta los derechos de los trabajadores municipales;

Que desde la vigencia de la nueva Ley 14656 el Convenio debe prever la forma en que será evaluado el trabajador, la carrera del trabajador debe ser establecida por Escalafón que debe constar en el Convenio, las escalas salariales, las licencias y el sistema disciplinario, cuestiones que hacen a la seguridad y estabilidad del agente municipal;

POR ELLO, EN USO DE SUS FACULTADES EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, SANCIONA CON FUERZA DE:

COMUNICACION

Artículo 1: Sírvase el Departamento Ejecutivo elevar a este Concejo Deliberante Proyecto de Ordenanza y el Convenio Colectivo correspondiente.

Artículo 2: Sírvase informar si el Convenio ha sido suscripto, y en su caso, registrado como indica el artículo 58 de la Ley 14565.

Artículo 3: Para el caso de no haber sido registrado, sírvase dar cumplimiento en el mismo de los requisitos establecidos en la Ley 14.656.

Artículo 4: De forma.


Honorable Concejo Deliberante

25 de Mayo, Bs. As.

Bloque Cambiemos y Juntos por el Cambio

14 de Mayo de 2021.-

PROYECTO DE RESOLUCION

VISTO:

La falta de iluminación en el Acceso “Arturo Illia”, entre el Camino al Sur y la Ruta Provincial N° 46, y particularmente hasta el trayecto hacia el Parque Industrial de 25 de Mayo; y

CONSIDERANDO:

Que como consecuencia del mal funcionamiento y/o faltante de iluminación dicho acceso se vuelve peligroso;

Que el mismo es muy transitado por vecinos que asisten a su lugar de trabajo;

Que hay muchos vecinos que comienzan o terminan sus turnos de trabajo durante la madrugada y noche;

Que durante la noche y los días de niebla esta situación se agrava aún más;

Que la iluminación garantiza una mejor visibilidad para evitar no solo accidentes de tránsito sino también,  mejorar la seguridad;

Que es necesario que se garantice un buen funcionamiento del alumbrado público, velando por la seguridad de los vecinos y regulando la colocación y el reemplazo de lámparas;

Que por esta razón es necesario el reemplazo de lámparas quemadas, la colocación de nuevas donde haga falta, y la reparación y recambio de aquellos portalámparas que se encuentran en estado de deterioro o sin funcionar;

POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE 25 DE MAYO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA LO SIGUIENTE, CON FUERZA DE:

RESOLUCION

ARTICULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área u ente que corresponda, que se disponga de los medios necesarios para garantizar el normal funcionamiento de las luminarias  en el Acceso “Arturo Illia”, entre el Camino al Sur y la Ruta Provincial N° 46, y particularmente hasta el trayecto hacia el Parque Industrial de 25 de Mayo.

ARTÍCULO 2°: De forma.

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