Cuáles son los cambios que dispuso AFIP en la facturación: conocé todos los detalles

A través de la Resolución General 4892/2020, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso una serie de cambios en los sistemas de facturación de empresas y comercios, que comenzaron a aplicarse entre marzo y abril de este año.

En primer lugar, tendrán que reemplazar el código de barras por el código QR que figura en sus facturas. Se trata de una medida que busca facilitar el escaneo de documentos desde los dispositivos como celulares o tablets.

El QR debe contener la fecha de emisión, CUIT del emisor, punto de venta, tipo de comprobante, número de comprobante, importe total, moneda de facturación y cotización, tipo y número de documento del receptor, código del tipo de autorización y código.

Los responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas superior a 10 millones de pesos, tuvieron que implementar el QR el 1 de marzo.

Los que declararon montos superiores a los 2 millones e inferiores o iguales a los 10 millones, tuvieron que adherir a la medida el 1 de abril, y quienes hayan declarado una suma superior a los 500 mil pesos e inferiores o iguales a los 2 millones, deberán implementar el QR a partir del 1 de mayo de 2021.

Desde la entidad informaron que quedarán exceptuados los que realizan la facturación “en línea” desde la web del organismo tributario porque ya tienen el QR incorporado.

Y para el resto de los responsables inscriptos en el IVA, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio.

Por otro lado, los comercios que aún tengan controladores fiscales de la vieja generación para emitir sus facturas deberán reemplazarlos por los equipos de nueva tecnología.

La cantidad de Equipos de “vieja tecnología” habilitados y el rango de fechas para el recambio obligatorio de “vieja tecnología” a “nueva tecnología” es el siguiente: 50 o más: 1/05/2021 al 30/06/2021; entre 11 y 49: 1/07/2021 al 31/08/2021; entre 5 y 10: 1/09/2021 al 31/10/2021; 3 o 4: 1/11/2021 al 31/12/2021; y 1 o 2: 1/01/2022 al 28/02/2022.

Por último, aquellos monotributistas que, luego de aprobarse la ley, queden excluidos del Régimen Simplificado, deberán solicitar autorización para emitir las facturas electrónicas “A”, en lugar de las “C”.

Deberán demostrar una determinada capacidad económica al momento de efectuar el trámite ante la AFIP, y de no conseguirse únicamente se podrá emitir facturas de tipo “M” o “A” con retenciones que son más altas que las que sufren las facturas de primera clase “A”. (GLP)

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