Desde el 1° de marzo rige el nuevo índice de movilidad jubilatoria

De acuerdo con el Boletín Oficial en el que se publicó la Resolución 3/2021 que establece que las disposiciones contenidas en la Ley Nº 27.609 que comprenden que todas las prestaciones previsionales a cargo de la Anses deben aplicarse en virtud de la Ley N° 24.241, a partir del primero de marzo de este año entra en vigencia una formula ligada a la evolución de salarios formales del sector privado, que suma 50% al índice de movilidad.

Desde ese día en adelante se seguirá el índice de variación salarial (CVS) el cual mide mensualmente el Indec y la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (Ripte), que elabora el Ministerio de Trabajo. Entre ambas variaciones se tomará la de mayor.

Para la suba de marzo se tendrá en cuenta la variación salarial que se dio entre septiembre y diciembre últimos. Algunos cálculos del sector privado indicaron que los salarios sumaron un 6,2%, en el último cuatrimestre de 2020.

La recaudación de Anses marcará lo correspondiente a la otra mitad de la movilidad. Para el incremento de marzo, se utilizarán los datos de octubre a diciembre.

Tambien se aprobó en la Resolución 3/2021, la reglamentación del artículo 24 de la Ley N°24.241 (de jubilaciones y pensiones) que, entre otras cuestiones, establece, entre otras cosas, que «se entiende por cesación de servicios la fecha en que se adquiere derecho al beneficio; fuere ésta la extinción del contrato de trabajo o relación de empleo público, o la de solicitud del beneficio de todas ellas la que ocurra en último término».

De acuerdo con dicha Resolución, «para el cálculo del haber de la Prestación Compensatoria (PC), cuando se computen servicios en relación de dependencia, se entenderá que el período de 10 años inmediatamente anteriores a la cesación en el servicio será el de 120 meses durante los cuales el afiliado haya percibido remuneraciones» y «la actualización de las remuneraciones mensuales se realizará multiplicando cada una de ellas por el coeficiente resultante de la división entre el índice correspondiente al del mes de adquisición de derecho y el correspondiente al mes de la remuneración devengada».

Los demás puntos de la Resolución 3/2021:

Cuando se computaren exclusivamente servicios autónomos se tendrán en cuenta los montos o rentas de referencia correspondientes a las categorías en que revistó el afiliado, considerando los valores vigentes al momento de la cesación de servicios.

A los fines de establecer el haber máximo de la prestación compensatoria a que refiere el artículo 26 de la Ley Nº 24.241, fíjase la suma equivalente a 0,208 haberes mínimos, por cada año de servicios con aportes computados.

A los efectos de la aplicación de los límites mínimo y máximo de la base imponible para el cálculo de los aportes y contribuciones al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), fíjanse a partir del mes devengado marzo de 2021 las sumas equivalentes a 0,33680 haberes mínimos como límite inferior y 10,94584 haberes mínimos como límite superior.

Por su parte, según señaló el Diario Perfil, el Poder Ejecutivo aclaró que estas pautas serán de aplicación “en lo pertinente a la actualización de las remuneraciones y/o rentas de referencia de los afiliados del SIPA, para establecer el ingreso base y la prestación de referencia de los retiros por invalidez y de las pensiones por fallecimiento de afiliado en actividad a otorgarse, con ajuste al período de servicios con aportes que integra el ingreso base y la prestación de referencia del afiliado o del causante».

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