Docentes embarazadas y de riesgo deberán presentar actualización médica antes del 22

Las personas trabajadoras de la educación que estén cursando un embarazo o que se encuentren dentro de la población de riesgo para el coronavirus por padecer enfermedades preexistentes deberán presentar información médica actualizada antes del 22 de febrero para “mantener la vigencia de la autorización para no asistir a sus lugares de trabajo”. Las autorizaciones para mayores de 60 años se realizarán de oficio.

Así lo establece una resolución firma conjunta de la Dirección General de Cultura y Educación publicada hoy en el Boletín Oficial bonaerense. La misma rige para los cargos que dependen de esa cartera del Gobierno con regímenes establecidos en las leyes Nº 10.430, N° 10.449 y N° 10.579.

La normativa de Educación se enmarca dentro de la resolución 90/20 del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros (de marzo del año pasado) en la que se dispuso la no concurrencia a sitios de trabajo para el personal de riesgo del sector público por la pandemia de Covid-19.

En su artículo 1, la dependencia que conduce Agustina Vila determinó ahora que las personas que estén cursando un embarazo o tengan factores de riesgo “deberán actualizar toda la información médica que fundamente su situación de salud a los fines de estar dispensados de asistir a sus lugares de trabajo, quedando habilitadas a llevar a cabo las tareas asignadas desde sus hogares, cuando ello fuere posible”. El periodo para cumplir con el trámite de renovación (y también para nuevos pedidos) comenzó el 1 de febrero y culminará el 22. En tanto, las autorizaciones por “razones de edad” se realizarán “de oficio”.

La resolución publicada hoy también da pautas para el procedimiento de la cobertura de cargos. Entre otras cosas, dispone que el Consejo Escolar les asignará “tareas de limpieza” a los auxiliares que desempeñan “funciones de cocinero y/o ayudante de cocina y/o que están asignados en cualquier función en establecimientos educativos que no tienen programadas actividades presenciales diarias”. “Las mismas podrán realizarse en cualquier establecimiento educativo del distrito cumpliendo para ello los parámetros de distancia desde el domicilio que se establecen en la citada normativa”, detalla.

Además, determina que cuando el personal deba cumplir días de aislamiento por contacto estrecho se considerara que realiza sus tareas con “excepción de la presencialidad”. En caso de confirmarse el contagio se aplicará una licencia. (DIB)

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