Se acerca el verano ¿Cuántos días de vacaciones te corresponden?

Para calcular la duración, se toma la antigüedad que tengas en el empleo al 31 de diciembre del año al que corresponden. Además, los empleadores deben otorgar las vacaciones dentro del período que comienza el 1° de noviembre del año por el que se calculan (a partir del primer lunes o del primer día semanal de trabajo habitual) y finaliza el 30 de marzo siguiente.

En caso que el trabajador lo desee, puede fraccionar los días que le correspondan para usarlos en otras épocas del año. sin embargo, el empleador le debe garantizar un período continuo de licencia de no menos de dos tercios del que le corresponde al empleado según su antigüedad. Además, antes de que empiecen las vacaciones, las mismas deben haber sido pagadas.

Este derecho se encuentra regulado en el art. 150 de la Ley de Contrato de Trabajo. El artículo sostiene que:

El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos:

– De 14 días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco años.

– De 21 días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco años no exceda de 10.

– De 28 días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de 10 años no exceda de 20.

– De 35 días corridos cuando la antigüedad exceda de 20 años.

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